¿Qué ocurre a los 545 días de incapacidad temporal?
¿Qué ocurre a los 545 días de incapacidad temporal?

¿Has recibido un mensaje de la Seguridad Social comunicándote que la empresa te ha dado de baja al cumplir los 545 días de incapacidad temporal? No te preocupes, no te han despedido ni el contrato de trabajo se ha extinguido.
Las consultas de nuestros clientes sobre qué sucede al cumplir los 545 días de baja son numerosas, por lo que vamos a intentar resumir de la forma más clara posible las opciones que tiene el trabajador cuando se cumple este plazo.
1. Los 365 días iniciales de incapacidad temporal y la prórroga de 180 días
La incapacidad temporal es el periodo de baja laboral durante el cual, sea por enfermedad o accidente, una persona está incapacitada para trabajar y en proceso de curación.
Conforme a la Ley, el período inicial de incapacidad temporal es de 365 días naturales. Transcurrido este tiempo, la prestación puede prorrogarse por otros 180 días más, siempre que haya una existencia de presunción de curación, es decir, el trabajador debe tener posibilidades de recuperarse y volver a su puesto de trabajo en ese plazo adicional.
La duración máxima de la incapacidad temporal, en general, es de 545 días, esto es, 18 meses, incluidas recaídas.
Sólo excepcionalmente se puede ampliar este período máximo de 545 días de baja y prorrogarse la incapacidad temporal por otros 180 días más.
2. Qué ocurre a los 545 días de incapacidad temporal
Al llegar a los 545 días de incapacidad temporal, se agotan con carácter general las posibilidades de prórroga y se produce una de las siguientes situaciones:
a) Alta médica:
• El trabajador se recupera y puede reincorporarse a su puesto de trabajo.
• El INSS le da el alta médica por considerar que ha alcanzado la máxima mejoría posible.
b) Incapacidad permanente:
• Se determina que el trabajador presenta una incapacidad que le impide trabajar de forma permanente en su profesión habitual.
• En este caso, se le reconocerá una prestación por incapacidad permanente del grado correspondiente (parcial, total o absoluta).
c) Demora de la calificación de la incapacidad permanente:
• Si no es posible determinar en ese momento el grado de incapacidad permanente, se procede a una demora de la calificación mediante una prórroga de 180 días, hasta llegar a los 720 días.
3. ¿Qué debe hacer el trabajador a los 545 días de IT?
A los 545 días de baja de incapacidad temporal, cesa la obligación de la empresa de seguir cotizando por el trabajador. De ahí la baja en la Seguridad Social por parte de la misma. Pero esto no significa que te hayan despedido o que el contrato se haya extinguido. El contrato se suspende hasta la resolución de la Seguridad Social denegando (alta) o concediendo la incapacidad permanente.
Al producirse la suspensión del contrato de trabajo, la empresa deja también de abonar la prestación de incapacidad temporal al trabajador, que hasta ahora le abonaba como pago delegado.
Por lo que es importante que el trabajador se ponga en contacto con la mutua o con el INSS, según quién cubra la contingencia, para solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que continuará percibiendo hasta que se le notifique la resolución de la Seguridad Social.
4. ¿Qué plazo tiene la Seguridad Social para resolver el expediente de incapacidad permanente?
La Seguridad Social tiene un plazo de 3 meses para resolver el expediente de incapacidad permanente.
Pero no te preocupes si no cumple este plazo. El trabajador continúa percibiendo la prestación de incapacidad temporal hasta que se le notifique la resolución de la Seguridad Social en uno u otro sentido.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de diciembre de 2003, declarando igualmente que el trabajador tiene derecho al pago de la prestación hasta la fecha de notificación de la resolución.
5. El finiquito de la empresa a los 545 días de incapacidad temporal.
Hay empresas que a los 545 días de incapacidad temporal, envían un finiquito al trabajador.
Normalmente, en dicho finiquito liquidarán las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el periodo de incapacidad temporal. Si tienen dudas, CONSÚLTANOS y te revisamos el finiquito.
6. Recomendaciones
Es recomendable que el trabajador esté asesorado por un abogado laboralista durante todo el proceso de incapacidad temporal, especialmente a partir de los 365 días, ya que las opciones legales son más complejas y es importante tomar las decisiones correctas para proteger sus derechos. CONSÚLTANOS.